Art. 6

Jefe de Misión

En vigor desde 22 may 2013
Artículo 6 Jefe de Misión 1.   El Jefe de Misión asumirá la responsabilidad de la Misión y ejercerá el mando y control de la EUBAM Libia en la zona de operaciones y será directamente responsable ante el Comandante civil de la operación. 2.   El Jefe de Misión ejercerá el mando y control sobre el personal, equipos y unidades de los Estados contribuyentes según sean asignados por el Comandante de la operación civil, así como la responsabilidad administrativa y logística, que abarcará, entre otras cosas, los activos, los recursos y la información puestos a disposición de la EUBAM Libia. 3.   El Jefe de Misión impartirá instrucciones a todo el personal de la EUBAM Libia, incluidos el elemento de apoyo de Bruselas y los agentes regionales de enlace, cuando proceda, para la ejecución eficaz de la EUBAM Libia sobre el terreno y asumirá su coordinación y gestión diaria, siguiendo las instrucciones en el plano estratégico del Comandante civil de la operación. 4.   El Jefe de Misión será responsable de la ejecución del presupuesto de la EUBAM Libia. A tal efecto, firmará un contrato con la Comisión. 5.   El Jefe de Misión será responsable del control disciplinario del personal. Para el personal en comisión de servicios, las medidas disciplinarias serán tomadas por las autoridades nacionales de conformidad con la normativa nacional, por las instituciones de la Unión correspondiente o por el SEAE. 6.   El Jefe de Misión representará a la EUBAM Libia en la zona de operaciones y velará por que la EUBAM Libia tenga la debida notoriedad. 7.   El Jefe de Misión se coordinará, según corresponda, con otros actores de la Unión sobre el terreno. Sin perjuicio de la cadena de mando, el Jefe de Misión recibirá orientación política local del Representante Especial de la UE para la región del Mediterráneo Meridional previa consulta del Jefe de la Delegación de la UE en Libia. 8.   En el contexto de la capacidad de proyectos, se autoriza al Jefe de la Misión a recurrir a la contribución financiera de los Estados miembros o de terceros Estados para la ejecución de determinados proyectos que completen de manera coherente otras acciones de la EUBAM Libia, siempre que dichos proyectos: a) estén previstos en la declaración de incidencia presupuestaria relativa a la presente Decisión, o b) se incluyan, en el transcurso de la EUBAM Libia, en la declaración de incidencia presupuestaria a petición del Jefe de Misión. En tal caso, el Jefe de Misión celebrará un acuerdo con los Estados correspondientes que regulará en particular las modalidades específicas de respuesta a toda reclamación procedente de terceros por daños ocasionados por actos u omisiones del Jefe de Misión en el uso de los fondos puestos a su disposición por los Estados contribuyentes. En ningún caso los Estados contribuyentes considerarán a la Unión o al AR responsables de actos u omisiones del Jefe de Misión en el uso de los fondos suministrados por los Estados contribuyentes.
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