Art. 5

Comandante civil de la operación

En vigor desde 22 may 2013
Artículo 5 Comandante civil de la operación 1.   El Director de la Capacidad Civil de Planeamiento y Ejecución (CPCC) será el Comandante civil de la operación de la EUBAM Libia. 2.   El Comandante de la operación civil ejercerá, bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad (CPS) y la autoridad general del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR), el mando y control estratégico de la EUBAM Libia. 3.   El Comandante civil de la operación velará, en lo que se refiere a la ejecución de las operaciones, por una aplicación correcta y eficaz de las decisiones del Consejo y del CPS, en su caso impartiendo al Jefe de Misión las instrucciones necesarias a nivel estratégico y prestándole asesoramiento y apoyo técnico. 4.   El Comandante civil de la operación informará al Consejo a través del AR. 5.   Todo el personal enviado en comisión de servicio seguirá estando plenamente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado acreditante de conformidad con la normativa nacional, de la institución de la Unión correspondiente o del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE). Dichas autoridades transferirán el control operativo (OPCON) de su personal, sus equipos y unidades al Comandante civil de la operación. 6.   El Comandante civil de la operación será el responsable último de garantizar que la Unión cumpla cabalmente su deber de diligencia. 7.   El Comandante civil de la operación, el Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para la región del Mediterráneo Meridional, el Jefe de la Delegación de la Unión en Libia y el Jefe de Misión de EUBAM Libia se consultarán mutuamente según corresponda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2013:233(1):oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil