Art. 9
Control político y dirección estratégica
En vigor desde 22 may 2013
Artículo 9
Control político y dirección estratégica
1. El CPS ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo y del AR, el control político y la dirección estratégica de la EUBAM Libia. El Consejo autoriza al CPS a tomar las decisiones oportunas de conformidad con el artículo 38, párrafo tercero, del TUE. Esta autorización incluye las competencias para nombrar al Jefe de Misión, a propuesta del AR, y para modificar el concepto de las operaciones plus (CONOPS Plus) y el plan de operaciones (OPLAN). Los poderes de decisión con respecto a los objetivos y la finalización de la EUBAM Libia seguirán correspondiendo al Consejo.
2. El CPS informará al Consejo periódicamente.
3. El CPS recibirá periódicamente y en tanto fuere necesario informes del Comandante civil de la operación y del Jefe de Misión sobre cuestiones correspondientes a sus ámbitos de responsabilidad.
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