Art. 7

Normas contables aplicables a los productos de madera aprovechada

En vigor desde 21 may 2013
Artículo 7 Normas contables aplicables a los productos de madera aprovechada 1.   Cada Estado miembro consignará en su contabilidad con arreglo al artículo 3, apartados 1, 2 y 3, las emisiones y absorciones resultantes de cambios en el depósito de productos de madera aprovechada, incluidas las emisiones procedentes de los productos de madera aprovechada recolectados en sus bosques antes del 1 de enero de 2013. Se excluirán las emisiones de los productos de madera aprovechada ya contabilizadas de acuerdo con el Protocolo de Kioto durante el período de 2008 a 2012 tomando como base la oxidación instantánea. 2.   En la contabilidad que lleven para los productos de madera aprovechada con arreglo al artículo 3, apartados 1, 2 y 3, los Estados miembros consignarán las emisiones y absorciones resultantes de cambios en el depósito de productos de madera aprovechada correspondientes a las categorías que se enumeran a continuación, utilizando la función de degradación de primer orden y los valores de semivida por defecto contemplados en el anexo III: a) papel; b) paneles de madera; c) madera aserrada. Los Estados miembros podrán completar dichas categorías con información sobre la corteza, siempre que los datos disponibles sean transparentes y verificables. Los Estados miembros podrán, asimismo, utilizar, dentro de dichas categorías, subcategorías propias de cada país. Los Estados miembros podrán utilizar sus propios métodos y valores de semivida en lugar de los métodos y valores de semivida por defecto establecidos en el anexo III, siempre que dichos métodos y valores se determinen sobre la base de datos transparentes y verificables y que los métodos utilizados sean, como mínimo, tan detallados y precisos como los establecidos en el anexo III. Respecto de los productos de madera aprovechada que se exporten, los datos específicos de cada país se refieren a los valores de semivida específicos de cada país y al uso de los productos de madera aprovechada en el país importador. Los Estados miembros no utilizarán valores de semivida específicos de cada país para los productos de madera aprovechada comercializados en la Unión distintos de los utilizados en su contabilidad por el Estado miembro de importación de conformidad con el artículo 3, apartados 1, 2 y 3. Los productos de madera aprovechada resultantes de la deforestación se contabilizarán tomando como base la oxidación instantánea. 3.   Cuando los Estados miembros consignen en su contabilidad con arreglo al artículo 3, apartados 1, 2 y 3, las emisiones de dióxido de carbono (CO2) procedentes de los productos de madera aprovechada que se encuentren en vertederos de residuos sólidos, tomarán como base la oxidación instantánea. 4.   Cuando los Estados miembros consignen en su contabilidad las emisiones procedentes de los productos de madera aprovechada que se haya recolectado con fines energéticos, tomarán también como base la oxidación instantánea. Los Estados miembros podrán proporcionar en su informe, únicamente a efectos informativos, datos sobre la proporción de madera utilizada con fines energéticos que se haya importado de fuera de la Unión, y sobre los países de origen de dicha madera. 5.   Los productos importados de madera aprovechada, con independencia de su origen, no serán contabilizados por el Estado miembro importador. Los Estados miembros, por lo tanto, consignarán en su contabilidad las emisiones y absorciones de productos de madera aprovechada únicamente cuando dichas emisiones y absorciones procedan de productos de madera aprovechada que se haya recolectado en tierras incluidas en su contabilidad con arreglo al artículo 3, apartados 1, 2 y 3. 6.   La Comisión estará facultada para adoptar, de conformidad con el artículo 12, los actos delegados que sean necesarios para revisar la información recogida en el anexo III a fin de reflejar los cambios en los actos adoptados por los órganos de la CMNUCC o del Protocolo de Kioto o de los acuerdos que se deriven de ellos o los sucedan.
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