Art. 8
Normas contables aplicables a la gestión de tierras de cultivo, la gestión de pastos, el restablecimiento de la vegetación y el drenaje y rehumidificación de humedales
En vigor desde 21 may 2013
Artículo 8
Normas contables aplicables a la gestión de tierras de cultivo, la gestión de pastos, el restablecimiento de la vegetación y el drenaje y rehumidificación de humedales
1. En su contabilidad relativa a la gestión de tierras de cultivo y a la gestión de pastos, cada Estado miembro consignará las emisiones y absorciones resultantes de esas actividades, que se calcularán deduciendo de las emisiones y absorciones de cada período contable previsto en el anexo I el valor que resulte de multiplicar el número de años de ese período contable por las emisiones y absorciones resultantes de esas actividades en el Estado miembro en su año de referencia especificado en el anexo VI.
2. Los Estados miembros que decidan elaborar y llevar una contabilidad relativa al restablecimiento de la vegetación y/o el drenaje y rehumidificación de humedales deberán aplicar el mismo método de cálculo que se dispone en el apartado 1.
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