Art. 8
La Junta de Dirección
En vigor desde 22 abr 2013
Artículo 8
La Junta de Dirección
1. La Junta, compuesta por un representante nombrado por cada uno de los Estados miembros, será el órgano decisorio de la EESD. Cada miembro de la Junta podrá estar representado o acompañado por un suplente.
2. Los miembros de la Junta podrán estar acompañados por expertos en la reuniones de la Junta.
3. La Junta estará presidida por un representante de la Alta Representante con la experiencia adecuada. Se reunirá al menos dos veces al año.
4. Los representantes de los países adherentes a la Unión pueden asistir a las reuniones de la junta como observadores activos
5. Participarán en las reuniones de la Junta, sin derecho de voto, el director de la EESD, el presidente de la Junta Académica Ejecutiva, y, cuando proceda, los presidentes de las distintas configuraciones de esta, así como un representante de la Comisión.
6. Las funciones de la Junta serán las siguientes:
a)
elaborar el programa académico anual de la EESD, de conformidad con el concepto de formación de la EESD;
b)
facilitar una orientación general al trabajo de la Junta Académica Ejecutiva;
c)
aprobar y revisar periódicamente el concepto de formación de la EESD que refleje los requisitos de formación de la EESD aprobados;
d)
seleccionar el o los Estados miembros que acogerán las actividades de formación de la EESD y los institutos que las llevarán a cabo;
e)
desarrollar y aprobar los esquemas de los planes de estudios para todas las actividades de formación de la EESD;
f)
tomar nota de los informes de evaluación de los cursos y aprobar un informe anual general sobre las actividades de formación de la EESD, que deberá ser remitido a los correspondientes órganos del Consejo;
g)
nombrar a los presidentes de la Junta Académica Ejecutiva y de sus distintas configuraciones para un período de por lo menos dos años académicos;
h)
adoptar las decisiones necesarias para el funcionamiento de la EESD, en la medida en que no sean competencia de otros órganos;
i)
aprobar el presupuesto anual y los eventuales presupuestos rectificativos, a propuesta del el director de la EESD;
j)
aprobar las cuentas anuales y aprobar la gestión del director de la EESD;
k)
aprobar nuevas normas de aplicación a los gastos gestionados por la EESD;
l)
aprobar eventuales acuerdos de financiación o acuerdos técnicos con la Comisión, con el SEAE o con Estados miembros, en relación con la financiación de la EESD o con la ejecución de sus gastos;
m)
aprobar el régimen aplicable al personal incorporado en comisión de servicios en la EESD;
n)
decidir la apertura de actividades específicas de formación de la EESD para la participación de un tercer país en el marco político general establecido por el Comité Político y de Seguridad.
7. La Junta adoptará su reglamento interno.
8. La Junta actuará por mayoría cualificada, en el sentido del título II, del Protocolo no 36 sobre las disposiciones transitorias, anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
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