Art. 6
Capacidad jurídica
En vigor desde 22 abr 2013
Artículo 6
Capacidad jurídica
1. La EESD tendrá la capacidad jurídica necesaria para cumplir sus funciones y realizar sus objetivos, para celebrar los contratos y acuerdos administrativos necesarios para su funcionamiento, incluida la capacidad de enviar personal en comisión de servicios, de adquirir equipo, en particular material didáctico, de disponer de cuentas bancarias y de personarse como parte en acciones judiciales.
2. Cualquier responsabilidad que pueda derivarse de los contratos celebrados por la EESD estará cubierta por los fondos de que disponga con arreglo a lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 16.
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