Art. 9
La Junta Académica Ejecutiva
En vigor desde 22 abr 2013
Artículo 9
La Junta Académica Ejecutiva
1. La Junta Académica Ejecutiva estará compuesta por altos representantes de los institutos civiles y militares y los demás agentes determinados por los Estados miembros con el fin de prestar apoyo a las actividades de formación de la EESD. Cuando haya varios representantes de un Estado miembro, estos formarán una sola delegación.
2. El presidente de la Junta Académica Ejecutiva será nombrado por la Junta de entre los miembros de la Junta Académica Ejecutiva.
3. Se invitará a asistir a las reuniones de la Junta Académica Ejecutiva a representantes de la Comisión y del SEAE.
4. Podrá invitarse a asistir a las reuniones a expertos universitarios y altos funcionarios de las instituciones nacionales y de la Unión.
5. Las funciones de la Junta Académica Ejecutiva serán las siguientes:
a)
facilitar asesoramiento y recomendaciones académicas a la Junta;
b)
aplicar, por medio de la red, el programa académico anual aprobado;
c)
supervisar el sistema de educación avanzada a distancia basado en internet;
d)
elaborar unos planes de estudios detallados para todas las actividades de formación de la EESD, tomando como base los esquemas de los planes de estudios aprobados;
e)
hacerse cargo de la coordinación general de las actividades de formación de la EESD entre todos los institutos;
f)
revisar los criterios de las actividades de formación de la EESD acometidas en el curso académico anterior;
g)
presentar a la Junta propuestas de actividades de formación de la EESD para el curso académico siguiente;
h)
asegurar una evaluación sistemática de todas las actividades de formación de la EESD y aprobar los informes de evaluación de los cursos;
i)
contribuir a un proyecto de informe general anual sobre las actividades de la EESD.
6. Para cumplir sus funciones, la Junta podrá reunirse en diferentes configuraciones específicas para cada proyecto. Las reglas y las modalidades por las que se regule la creación y el funcionamiento de dichas configuraciones serán elaboradas por la Junta Académica Ejecutiva y deberán ser aprobadas por la Junta.
7. El reglamento interno de la Junta Académica Ejecutiva será adoptado por la Junta.
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