Art. 6
Retirada de billetes en euros
En vigor desde 19 abr 2013
Artículo 6
Retirada de billetes en euros
La retirada de un tipo o una serie de billetes en euros se regulará por una decisión del Consejo de Gobierno publicada para información general en el Diario Oficial de la Unión Europea y en otros medios de comunicación. La decisión abordará, como mínimo, los siguientes aspectos:
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el tipo o serie de los billetes en euros que se retiran de la circulación,
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la duración del período de canje,
—
la fecha en que el tipo o serie de los billetes en euros dejarán de tener curso legal,
—
el tratamiento de los billetes en euros presentados una vez que haya concluido el período de retirada o hayan perdido su curso legal.
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