Art. 6 · Retirada de billetes en euros

Art. 6

Retirada de billetes en euros

En vigor desde 19 abr 2013
Artículo 6 Retirada de billetes en euros La retirada de un tipo o una serie de billetes en euros se regulará por una decisión del Consejo de Gobierno publicada para información general en el Diario Oficial de la Unión Europea y en otros medios de comunicación. La decisión abordará, como mínimo, los siguientes aspectos: — el tipo o serie de los billetes en euros que se retiran de la circulación, — la duración del período de canje, — la fecha en que el tipo o serie de los billetes en euros dejarán de tener curso legal, — el tratamiento de los billetes en euros presentados una vez que haya concluido el período de retirada o hayan perdido su curso legal.
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