Art. 3
Controles fitosanitarios
En vigor desde 18 feb 2013
Artículo 3
Controles fitosanitarios
El material de embalaje de madera de las partidas de las mercancías especificadas se someterá a los controles fitosanitarios previstos en el artículo 13 bis, apartado 1, letra b), inciso iii), de la Directiva 2000/29/CE, en las frecuencias mínimas establecidas en el anexo I de la presente Decisión, a fin de confirmar que el material de embalaje de madera cumple los requisitos establecidos en los puntos 2 y 8 del capítulo I, parte A, del anexo IV de la Directiva 2000/29/CE.
Los controles fitosanitarios tendrán lugar en el punto de entrada en la Unión o en el lugar de destino establecido de conformidad con la Directiva 2004/103/CE de la Comisión (4), que se aplicará mutatis mutandis.
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