Art. 1

Definiciones

En vigor desde 18 feb 2013
Artículo 1 Definiciones A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a)   «material de embalaje de madera»: la madera o los productos de madera utilizados para apoyar, proteger o transportar una mercancía, en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y otras plataformas de carga, collarines para paletas y maderos de estibar, utilizados para el transporte de objetos de todo tipo; no se incluyen la madera transformada o producida por encolado, calor o presión, o por una combinación de estos métodos, ni el material de embalaje formado en su totalidad por madera de un grosor igual o inferior a 6 mm; b)   «mercancías especificadas»: las mercancías originarias de China importadas en la Unión utilizando los códigos de la nomenclatura combinada enumerados en el anexo I que cumplen las descripciones establecidas en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo (2); c)   «envío»: una cantidad de productos cubiertos por un único documento necesario a efectos aduaneros o a otros efectos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2013:92:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil