Art. 4

Medidas en caso de incumplimiento

En vigor desde 18 feb 2013
Artículo 4 Medidas en caso de incumplimiento En caso de que los controles fitosanitarios mencionados en el artículo 3 muestren que se incumple lo establecido en los puntos 2 y 8 del capítulo I, parte A, del anexo IV de la Directiva 2000/29/CE, o bien que el material de embalaje de madera está contaminado por organismos nocivos enumerados en la parte A del anexo I de dicha Directiva, el Estado miembro en cuestión aplicará inmediatamente al material de embalaje de madera que incumple la normativa una de las medidas establecidas en el artículo 13 quater, apartado 7, de dicha Directiva.
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