Art. 4

En vigor desde 20 dic 2012
Artículo 4 España adoptará todas las medidas necesarias para seguir controlando de cerca la evolución del mercado laboral. Proporcionará a la Comisión los datos estadísticos trimestrales que demuestren la evolución del mercado laboral por sector de actividad y profesión. El primer informe trimestral se presentará antes del 31 de marzo de 2013. En caso de que se produzca cualquier cambio significativo en el mercado laboral, España proporcionará sin demora a la Comisión y a los Estados miembros una actualización de los datos pertinentes que haya suministrado en relación con su solicitud de decisión de la Comisión, y con respecto a los cuales se adopta la presente Decisión.
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