Art. 3

En vigor desde 20 dic 2012
Artículo 3 La aplicación de la presente Decisión estará sujeta mutatis mutandis a las condiciones relativas a las disposiciones transitorias establecidas en el anexo VII, parte 1, del Acta de Adhesión de 2005.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2012:831:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil