Art. 1
En vigor desde 20 dic 2012
Artículo 1
Se autoriza a España, en las condiciones que se especifican en los artículos 2 a 4 de la presente Decisión, a suspender la aplicación de los artículos 1 a 6 del Reglamento (UE) no 492/2011 a los nacionales rumanos hasta el 31 de diciembre de 2013.
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