Art. 2

En vigor desde 20 dic 2012
Artículo 2 Sin perjuicio de las medidas adoptadas por España el 22 de julio de 2011 con arreglo al anexo VII, parte 1, punto 7, párrafo tercero, del Acta de Adhesión de 2005, la presente Decisión no afectará a los nacionales rumanos ni a los miembros de sus familias: que estuvieran empleados en España el 12 de agosto de 2011, o que estuvieran inscritos como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo de España el 12 de agosto de 2011.
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