Art. 4
Supresión de las cláusulas de residencia
En vigor desde 6 dic 2012
Artículo 4
Supresión de las cláusulas de residencia
1. Las prestaciones exportables con arreglo a la definición del artículo 1, apartado 1, letra i), a las que tengan derecho las personas a que se refiere el artículo 2, letras a) y c), no estarán sujetas a reducción, modificación, suspensión, supresión o confiscación por el hecho de que el beneficiario resida:
i)
en el territorio de San Marino, a efectos de prestaciones con arreglo a la legislación de un Estado miembro, o
ii)
en el territorio de un Estado miembro, a efectos de prestaciones con arreglo a la legislación de San Marino.
2. Los miembros de la familia de un trabajador con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, letra b), tendrán derecho a percibir las prestaciones exportables definidas en el artículo 1, apartado 1, letra i), inciso i), del mismo modo que los miembros de la familia de un trabajador nacional del Estado miembro de que se trate cuando estos miembros de la familia residan en el territorio de San Marino.
3. Los miembros de la familia de un trabajador con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, letra d), tendrán derecho a percibir las prestaciones exportables definidas en el artículo 1, apartado 1, letra i), inciso ii), del mismo modo que los miembros de la familia de un trabajador nacional de San Marino cuando dichos miembros de la familia residan en el territorio de un Estado miembro.
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