Art. 3

Circulación de los vegetales especificados dentro de la Unión

En vigor desde 5 dic 2012
Artículo 3 Circulación de los vegetales especificados dentro de la Unión Los vegetales especificados únicamente podrán circular dentro de la Unión Europea si cumplen los requisitos específicos, tal como se establece en el anexo II.
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