Art. 2
Introducción de polen vivo y vegetales destinados a la plantación, excepto las semillas, de Actinidia Lindl. en la Unión
En vigor desde 5 dic 2012
Artículo 2
Introducción de polen vivo y vegetales destinados a la plantación, excepto las semillas, de Actinidia Lindl. en la Unión
El polen y los vegetales vivos destinados a la plantación, excepto las semillas, de Actinidia Lindl., en lo sucesivo denominados «los vegetales especificados», originarios de terceros países solo podrán introducirse en la Unión si cumplen los requisitos específicos para su introducción, según lo establecido en el anexo I.
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