Art. 1
Medidas de emergencia contra Pseudomonas syringae pv. actinidiae Takikawa, Serizawa, Ichikawa, Tsuyumu & Goto
En vigor desde 5 dic 2012
Artículo 1
Medidas de emergencia contra Pseudomonas syringae pv. actinidiae Takikawa, Serizawa, Ichikawa, Tsuyumu & Goto
No debe introducirse en la Unión, ni propagarse en el interior de la misma, Pseudomonas syringae pv. actinidiae Takikawa, Serizawa, Ichikawa, Tsuyumu & Goto, denominado en lo sucesivo «el organismo especificado».
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