Art. 4

Funciones y responsabilidades de la Oficina Europea de Coordinación

En vigor desde 26 nov 2012
Artículo 4 Funciones y responsabilidades de la Oficina Europea de Coordinación 1.   La Comisión será responsable de la gestión de la Oficina Europea de Coordinación. 2.   La Oficina Europea de Coordinación velará por el cumplimiento de las disposiciones del capítulo II del Reglamento (UE) no 492/2011 y asistirá a la red en la realización de sus actividades. 3.   En particular, efectuará las siguientes tareas: a) la formulación de un planteamiento general coherente y la prestación de apoyo horizontal a la red EURES y sus usuarios, por ejemplo: 1) la operación y el desarrollo de un portal europeo de la movilidad profesional («el portal EURES»), y los correspondientes servicios de TI, incluidos los sistemas y procedimientos para el intercambio de ofertas de empleo, las solicitudes de empleo en forma de cartas de candidatura, los CV, los pasaportes de competencias y similares, y otras informaciones, en cooperación con otros servicios o redes europeas pertinentes; 2) las actividades de información y comunicación sobre EURES; 3) la formación del personal que participa en la red EURES; 4) la simplificación del trabajo en red, el intercambio de buenas prácticas y el aprendizaje mutuo entre los miembros y socios de EURES; 5) la participación de EURES en las actividades de movilidad a nivel de la UE; b) el análisis de la movilidad geográfica y profesional con vistas a la consecución de un equilibrio entre la oferta y la demanda, y el desarrollo de un planteamiento general de la movilidad de conformidad con la Estrategia Europea de Empleo; c) la supervisión y evaluación general de las actividades de EURES, la definición de rendimiento, colocación y otros indicadores de resultados, así como la comprobación de que dichas actividades se llevan a cabo con arreglo al Reglamento (UE) no 492/2011 y la presente Decisión. 4.   La Oficina Europea de Coordinación adoptará sus programas de trabajo y los objetivos de la red EURES en cooperación con el Grupo de Coordinación y previa consulta al Consejo de Administración de la red.
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