Art. 3

Composición

En vigor desde 26 nov 2012
Artículo 3 Composición La red EURES estará integrada por: a) la Oficina Europea de Coordinación para coordinar la puesta en relación y la compensación de las ofertas y demandas de empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 del Reglamento (UE) no 492/2011; b) los miembros de EURES, que serán servicios especializados designados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) no 492/2011, («Oficinas Nacionales de Coordinación»), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5; c) los socios de EURES, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) no 492/2011, que serán designados por los respectivos miembros de la red EURES y podrán incluir proveedores de servicios públicos o privados que operen en el ámbito de la colocación y del empleo, así como organizaciones sindicales y patronales. Para ser elegibles, los socios de EURES se comprometerán a cumplir las funciones y responsabilidades establecidas en el artículo 7; d) los socios de EURES asociados, que, de conformidad con el artículo 6, presten servicios limitados bajo la supervisión y responsabilidad de un socio de EURES o de la Oficina Europea de Coordinación.
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