Art. 3
Composición
En vigor desde 26 nov 2012
Artículo 3
Composición
La red EURES estará integrada por:
a)
la Oficina Europea de Coordinación para coordinar la puesta en relación y la compensación de las ofertas y demandas de empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 del Reglamento (UE) no 492/2011;
b)
los miembros de EURES, que serán servicios especializados designados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) no 492/2011, («Oficinas Nacionales de Coordinación»), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5;
c)
los socios de EURES, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) no 492/2011, que serán designados por los respectivos miembros de la red EURES y podrán incluir proveedores de servicios públicos o privados que operen en el ámbito de la colocación y del empleo, así como organizaciones sindicales y patronales. Para ser elegibles, los socios de EURES se comprometerán a cumplir las funciones y responsabilidades establecidas en el artículo 7;
d)
los socios de EURES asociados, que, de conformidad con el artículo 6, presten servicios limitados bajo la supervisión y responsabilidad de un socio de EURES o de la Oficina Europea de Coordinación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2012:733:oj#art-3