Art. 5

En vigor desde 19 nov 2012
Artículo 5 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Expirará a los 24 meses de la fecha de celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o bien al cabo de seis meses desde la fecha de su adopción, si dentro de dicho plazo no se hubiere adoptado tal acuerdo.
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