Art. 4
En vigor desde 19 nov 2012
Artículo 4
El Alto Representante informará al Consejo de la ejecución de la presente Decisión sobre la base de los informes periódicos preparados por la BAFA. Estos informes constituirán la base de la evaluación que llevará a cabo el Consejo. La Comisión informará sobre los aspectos financieros de la ejecución de las actividades de proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
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