Art. 2

En vigor desde 19 nov 2012
Artículo 2 1.   Competerá al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «el Alto Representante») la ejecución de la presente Decisión. 2.   Competerá a la Oficina Federal de Economía y Control de Exportaciones alemana (en lo sucesivo, «la BAFA») la ejecución técnica de las actividades de proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2. 3.   La BAFA desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal fin, el Alto Representante establecerá los acuerdos necesarios con la BAFA.
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