Art. 3

Ejecución

En vigor desde 13 nov 2012
Artículo 3 Ejecución 1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («AR») será responsable de ejecutar la presente Decisión. 2.   Las normas detalladas para la aplicación de la presente Decisión, incluido el mandato para el almacén, serán convenidas entre la Comisión y el comandante civil de la operación. Dichas normas se entenderán sin perjuicio de las funciones de la Comisión y del comandante civil de la operación en las misiones de gestión civil de crisis. En particular, el comandante civil de la operación tendrá acceso al almacén para ejercer la supervisión técnica y operativa con objeto de garantizar la capacidad de despliegue y el correcto funcionamiento de las misiones de gestión civil de crisis. Asimismo, el comandante civil de la operación evaluará la adecuación técnica del material usado para su almacenamiento y uso futuro, e informará de la necesidad de renovar o reabastecer las existencias.
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eli:dec:2012:698:oj#art-3

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