Art. 1

Objetivos

En vigor desde 13 nov 2012
Artículo 1 Objetivos 1.   A efectos de garantizar el despliegue rápido de los equipos destinados a las misiones de gestión civil de crisis actuales y futuras, la Unión reforzará sus capacidades, en particular tratará de garantizar un acceso rápido y continuo al material principal. 2.   Con este fin, la Unión adoptará las medidas adecuadas para mejorar el despliegue y el funcionamiento de sus misiones de gestión civil de crisis actuales y futuras mediante la creación de un almacén con capacidad para albergar equipos nuevos y usados para dichas misiones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2012:698:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil