Art. 5

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 5 1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. 2.   La presente Decisión expirará 36 meses después de la fecha de celebración del acuerdo de financiación mencionado en el artículo 3, apartado 3, o 6 meses después de la fecha de su adopción si en ese plazo no se hubiera celebrado el acuerdo de financiación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2012:662:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil