Art. 2

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 2 1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «el Alto Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión. 2.   La ejecución técnica de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, corresponderá a dos agencias de ejecución: a) la Secretaría de la OSCE se encargará de: — la organización de un seminario regional de formación dirigido a funcionarios que, en los Estados participantes pertinentes, se encarguen de los controles del corretaje de armas pequeñas y ligeras, — la mejora de la seguridad de los depósitos de armas convencionales y munición de Belarús y Kirguistán, — la destrucción de los excedentes de armas pequeñas y ligeras en Belarús y Kirguistán a fin de impedir que se desvíen hacia el tráfico ilícito, y — la implantación de programas informáticos de gestión de los inventarios de armas pequeñas y ligeras con el fin de mejorar el almacenamiento, la contabilización y la localización de armas; b) la Oficina del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en Belarús (en lo sucesivo, «Oficina en Belarús del PNUD») se encargará de la mejora de la seguridad de los depósitos de armas convencionales y munición de Belarús. 3.   La Secretaría de la OSCE y la Oficina en Belarús del PNUD desempeñarán sus funciones de ejecución bajo la responsabilidad del Alto Representante. A estos efectos, el Alto Representante celebrará los acuerdos necesarios con la Secretaría de la OSCE y la Oficina en Belarús del PNUD.
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