Art. 4
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 4
El Alto Representante informará al Consejo de la ejecución de la presente Decisión sobre la base de los informes periódicos preparados por la Secretaría de la OSCE y la Oficina en Belarús del PNUD. Estos informes constituirán la base de la evaluación que llevará a cabo el Consejo.
La Comisión informará sobre los aspectos financieros de la ejecución de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
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