Art. 3
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 3
1. El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 1 680 000 EUR.
2. Los gastos financiados por el importe mencionado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión.
3. La Comisión supervisará la correcta gestión del gasto a que se refiere el apartado 1. A tal efecto, celebrará con la Secretaría de la OSCE y con la Oficina en Belarús del PNUD un acuerdo de financiación. En dicho acuerdo se estipulará que la Secretaría de la OSCE y la Oficina en Belarús del PNUD tienen la obligación de garantizar que la contribución de la Unión tenga una proyección pública acorde con su cuantía.
4. La Comisión procurará celebrar el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que se plantee en ese proceso y de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.
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