Art. 8
Controles
En vigor desde 23 oct 2012
Artículo 8
Controles
1. Las autoridades competentes velarán por que todas las solicitudes de exención estén sujetas a un control administrativo. Los solicitantes serán informados en caso de que ese control demuestre que no se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 5 y 6. En tal caso, la solicitud será rechazada.
2. Se establecerá un programa de inspecciones basado en un análisis de riesgos, en los resultados de los controles de los años anteriores y en los resultados de controles aleatorios generales del cumplimiento de las disposiciones de aplicación de la Directiva 91/676/CEE. Las inspecciones consistirán en inspecciones sobre el terreno y controles in situ y se practicarán cada año sobre al menos el 5 % de las explotaciones beneficiarias de una exención individual con respecto a las condiciones establecidas en los artículos 5 y 6 de la presente Decisión. Cuando en la verificación se compruebe que ha habido incumplimiento, el agricultor será sancionado con una multa con arreglo al sistema nacional y se rechazará su solicitud de exención para el año siguiente.
3. Se conferirán a las autoridades competentes las facultades y los recursos necesarios para verificar el cumplimiento de las condiciones de la exención concedida en virtud de la presente Decisión.
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