Art. 6
Gestión de las tierras
En vigor desde 23 oct 2012
Artículo 6
Gestión de las tierras
1. Como mínimo el 70 % de la superficie disponible para la aplicación de estiércol en una explotación de ganado vacuno beneficiaria de una exención individual deberá estar dedicada a cultivos con alto consumo de nitrógeno y ciclos de crecimiento largos.
2. Los cultivos herbáceos intermedios no se ararán antes del 1 de marzo para mantener de manera permanente una cubierta vegetal en las tierras de labor con el fin de compensar las pérdidas de nitratos del subsuelo en otoño y limitar las pérdidas invernales.
3. Los prados temporales se ararán en primavera y a la labor sucederá un cultivo con alto consumo de nitrógeno.
4. La rotación de cultivos no incluirá ninguna leguminosa ni otras plantas que fijen el nitrógeno atmosférico. Esta medida no se aplicará, sin embargo, al trébol o la alfalfa en los prados con un porcentaje de trébol o alfalfa inferior al 50 % de la superficie ni a la cebada/guisantes intercalados con cultivos de hierba.
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