Art. 9

Presentación de informes

En vigor desde 23 oct 2012
Artículo 9 Presentación de informes Las autoridades competentes presentarán todos los años a más tardar en diciembre, y el año 2016 a más tardar en junio, un informe que contenga los elementos siguientes: a) los mapas en los que se indiquen el porcentaje de explotaciones de ganado vacuno, el porcentaje de cabezas de ganado y el porcentaje de tierras agrícolas objeto de una exención individual en cada municipio, así como mapas sobre el uso local del suelo, a que se refiere el artículo 7, apartado 1, de la presente Decisión; b) los resultados del seguimiento de las aguas subterráneas y superficiales, por lo que se refiere a las concentraciones de nitratos y de fósforo, incluida la información relativa a la evolución de la calidad del agua, tanto en condiciones de exención como en ausencia de ella, así como el impacto de la exención en la calidad del agua, según lo previsto en el artículo 7, apartado 2, de la presente Decisión; c) los resultados de la vigilancia del suelo, por lo que se refiere a las concentraciones de nitrógeno y fósforo en el agua de la zona radicular, tanto en condiciones de exención como en ausencia de ella, según lo mencionado en el artículo 7, apartado 2, de la presente Decisión; d) los resultados de los exámenes sobre el uso local del suelo, las rotaciones de los cultivos y las prácticas agrícolas a que se refiere el artículo 7, apartado 3, de la presente Decisión; e) los resultados del cálculo, a partir de modelos, de la magnitud de las pérdidas de nitrógeno y fósforo en las explotaciones beneficiarias de una exención individual, según lo previsto en el artículo 7, apartado 3, de la presente Decisión; f) cuadros en los que se indiquen el porcentaje de tierras objeto de una exención cubiertos por trébol o alfalfa en los prados y por cebada/guisantes intercalados con cultivos de hierba, a que se refiere el artículo 7, apartado 4, de la presente Decisión; g) una evaluación de la aplicación de las condiciones de exención, sobre la base de los controles a nivel de la explotación, e información sobre las explotaciones que incumplan las condiciones, a tenor de los resultados de las inspecciones administrativas y sobre el terreno, según se contemplan en el artículo 8, apartados 1 y 2, de la presente Decisión.
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