Art. 5

Aplicación de estiércol y otros abonos

En vigor desde 23 oct 2012
Artículo 5 Aplicación de estiércol y otros abonos La cantidad de estiércol, incluido el procedente de los propios animales, aplicada cada año en las explotaciones de ganado vacuno que se beneficien de una exención individual no superará la que contenga 230 kg de nitrógeno por hectárea, en las condiciones siguientes: 1) el aporte total de nitrógeno deberá ajustarse a la absorción de nutrientes del cultivo considerado, teniendo en cuenta el aporte de nitrógeno del suelo. En todo caso, no deberá exceder, en el conjunto de los cultivos, las normas de aplicación máxima en lo que respecta al nitrógeno, según lo establecido en el programa de acción. Las normas de aplicación máxima relativas al nitrógeno se fijarán en un nivel inferior en al menos un 10 % al óptimo económico; 2) cada explotación de ganado vacuno beneficiaria de una exención individual deberá elaborar, para toda su superficie, un plan de fertilización, que deberá conservarse en la explotación. El citado plan abarcará el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de julio del año siguiente e incluirá los datos siguientes: a) el plan de rotación de cultivos, que deberá especificar la superficie de las parcelas dedicadas a cultivos con alto consumo de nitrógeno y ciclos de crecimiento largos, así como de las parcelas dedicadas a otros cultivos, incluido un croquis cartográfico en el que figure la ubicación de cada campo; b) el número de cabezas de ganado y una descripción de los sistemas de estabulación y almacenamiento de la instalación, incluida la capacidad de almacenamiento de estiércol de que disponga; c) el cálculo de la cantidad de nitrógeno y de fósforo procedentes del estiércol producido en la explotación; d) la descripción del tratamiento del estiércol, en su caso, y las características previstas del estiércol tratado; e) la cantidad, el tipo y las características del estiércol recibido en la explotación o entregado fuera de ella; f) las necesidades de nitrógeno y fósforo que se prevean para los cultivos de cada parcela; g) el cálculo de la aplicación de nitrógeno y de fósforo procedentes de estiércol en cada parcela; h) el cálculo de la aplicación en cada parcela de nitrógeno y de fósforo procedentes de abonos químicos o de otro tipo; i) la indicación de las fechas de aplicación del estiércol y de los abonos químicos. Los planes deberán revisarse dentro de los siete días siguientes a cualquier modificación de las prácticas agrícolas a fin de garantizar su coherencia con ellas; 3) cada explotación de ganado vacuno beneficiaria de una exención individual deberá presentar a las autoridades competentes, al final del mes de marzo de cada año, los registros de fertilización, incluidas las cantidades aplicadas de estiércol y de abonos nitrogenados; 4) cada explotación de ganado vacuno beneficiaria de una exención individual deberá llevar a cabo análisis periódicos del contenido de nitrógeno y de fósforo en la capa arable, con vistas a una fertilización precisa. Por cada zona homogénea de la explotación, deberán efectuarse, al menos cada cuatro años, un muestreo y un análisis, teniendo en cuenta la rotación de cultivos y las características del suelo. Deberá efectuarse un análisis, como mínimo, por cada cinco hectáreas de explotación. Los resultados del análisis de los niveles de nitrógeno y fósforo en la capa arable estarán disponibles en la explotación de ganado vacuno beneficiaria de la exención; 5) en otoño no se realizará ninguna aplicación de estiércol antes de cultivarse los pastos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2012:659:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil