Art. 3
Ámbito de aplicación
En vigor desde 23 oct 2012
Artículo 3
Ámbito de aplicación
La presente exención se aplicará, con carácter individual y en las condiciones establecidas en los artículos 4 a 6 de la presente Decisión, a las explotaciones de ganado vacuno en las que la rotación de cultivos comprenda más de un 70 % de cultivos con elevada captación de nitrógeno y ciclos de crecimiento largos.
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