Art. 1

En vigor desde 23 oct 2012
Artículo 1 Se concede, con sujeción a las condiciones establecidas en la presente Decisión, la exención solicitada por el Reino de Dinamarca mediante carta de 20 de junio de 2012 para permitir la aplicación de una cantidad de estiércol superior a la prevista en el anexo III, punto 2, párrafo segundo, primera frase, de la Directiva 91/676/CEE, así como en la letra a) de ese mismo párrafo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2012:659:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil