Art. 2
Definiciones
En vigor desde 17 sept 2012
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
1) «estadísticas»: las estadísticas tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 223/2009; puede tratarse de estadísticas europeas o de otras estadísticas;
2) «estadísticas europeas»: las estadísticas a las que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CE) no 223/2009, con arreglo a lo determinado en el programa de trabajo anual sobre las estadísticas europeas;
3) «otras estadísticas»: las estadísticas que sean distintas de las estadísticas europeas y que se identifiquen en el ejercicio de planificación y coordinación al que se refiere el artículo 5, apartado 2.
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