Art. 10
Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas
En vigor desde 17 sept 2012
Artículo 10
Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas
1. De conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) no 223/2009, las estadísticas europeas serán desarrolladas, elaboradas y difundidas por Eurostat de conformidad con el Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas, revisado y actualizado por el Comité del Sistema Estadístico Europeo.
2. Eurostat hará participar al Comité consultivo de la gobernanza estadística europea en todas las actuaciones relativas al Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas de conformidad con el mandato del Comité.
3. Eurostat supervisará la aplicación efectiva del Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas por parte de las autoridades nacionales de estadística.
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