Art. 11

Aseguramiento de la calidad y certificación

En vigor desde 17 sept 2012
Artículo 11 Aseguramiento de la calidad y certificación 1.   Eurostat asegurará la gestión de la calidad de las estadísticas europeas. A tal fin, sobre la base de criterios de calidad establecidos y al tiempo que da respuesta a las necesidades de los usuarios de estadísticas con diferentes perfiles de calidad, Eurostat deberá: a) supervisar y evaluar la calidad de los datos que compile o reciba, e informar sobre la calidad de las estadísticas europeas que difunda; b) promover y aplicar un proceso de certificación de las estadísticas europeas; c) verificar los datos que son de la responsabilidad de Eurostat en el contexto de la gobernanza económica reforzada de la Unión y aplicar todas las competencias que hayan sido específicamente asignadas a Eurostat en los correspondientes procedimientos. 2.   Eurostat establecerá un marco de aseguramiento de la calidad, reflejando las medidas adoptadas o que deban adoptarse para garantizar la correcta aplicación del Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas.
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