Art. 4

Ejecución del mandato

En vigor desde 25 jul 2012
Artículo 4 Ejecución del mandato 1.   El REUE será responsable de la ejecución del mandato bajo la autoridad de la Alta Representante. 2.   El Comité Político y de Seguridad (CPS) mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientaciones estratégicas y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias de la Alta Representante. 3.   El REUE actuará en plena coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y con los departamentos competentes del mismo, a fin de garantizar la coherencia y la uniformidad en sus respectivas labores en el ámbito de los derechos humanos.
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