Art. 5
Financiación
En vigor desde 25 jul 2012
Artículo 5
Financiación
1. El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE hasta el 30 de junio de 2013 será de 712 500 EUR.
2. El Consejo fijará el importe de referencia financiera para el siguiente período de mandato del REUE.
3. Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.
4. La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.
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