Art. 3

Mandato

En vigor desde 25 jul 2012
Artículo 3 Mandato Para alcanzar los objetivos políticos, el mandato del REUE consistirá en: a) contribuir a la ejecución de la política de derechos humanos de la Unión, en particular del Marco Estratégico de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia y del Plan de Acción de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia, entre otras cosas formulando recomendaciones al respecto; b) contribuir a la aplicación de las directrices, instrumentarios y planes de acción de la Unión sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario; c) promover el diálogo con los gobiernos de los terceros países y con las organizaciones internacionales y regionales, así como con las organizaciones de la sociedad civil y otros actores pertinentes, a fin de garantizar la eficacia y la notoriedad de la política de derechos humanos de la Unión; d) contribuir a dar una mayor coherencia y uniformidad a las políticas y actuaciones de la Unión en el ámbito de la defensa y la promoción de los derechos humanos, en particular participando en la formulación de las políticas de la Unión en dicho ámbito.
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