Art. 2
Objetivos políticos
En vigor desde 25 jul 2012
Artículo 2
Objetivos políticos
El mandato del REUE se basará en los objetivos de actuación de la Unión sobre derechos humanos que establecen el Tratado, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como el Marco Estratégico de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia y el Plan de Acción de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia, a saber:
a)
fomentar la eficacia, presencia y notoriedad de la Unión en la defensa y promoción de los derechos humanos, en particular intensificando la colaboración y el diálogo político entre la Unión y los terceros países, los socios interesados, el mundo empresarial, la sociedad civil y las organizaciones internacionales y regionales, así como a través de su actuación en los foros internacionales pertinentes;
b)
potenciar la contribución de la Europea al fortalecimiento de la democracia y la consolidación institucional, el Estado de Derecho, el buen gobierno y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el mundo;
c)
dar mayor coherencia a la acción de la Unión en el campo de los derechos humanos y a la integración de los derechos humanos en todos los ámbitos de la acción exterior de la Unión.
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