Art. 4
En vigor desde 23 jul 2012
Artículo 4
La AR informará al Consejo de la ejecución de la presente Decisión sobre la base de los informes periódicos preparados por la OAD-NU. Esos informes servirán de base para la evaluación que llevará a cabo el Consejo. La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de los proyectos a los que se refiere el artículo 1, apartado 2.
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