Art. 3
En vigor desde 23 jul 2012
Artículo 3
1. El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos a los que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 1 700 000 EUR.
2. La gestión de los gastos financiados mediante el importe citado en el apartado 1 se efectuará con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.
3. La Comisión supervisará la correcta administración de los gastos a los que se refiere el apartado 1. A tal efecto la Comisión celebrará un acuerdo de financiación con la OAD-NU. Dicho acuerdo estipulará que la OAD-NU se encargará de dar visibilidad a la contribución de la Unión.
4. La Comisión procurará celebrar el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja para ello, así como de la fecha de celebración del acuerdo.
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