Art. 2

En vigor desde 23 jul 2012
Artículo 2 1.   La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR) será responsable de la aplicación de la presente Decisión. 2.   La ejecución técnica de las actividades a que se hace referencia en el artículo 1 se confiará a la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (OAD-NU). La OAD-NU realizará sus tareas bajo la responsabilidad de la AR. Con este fin la AR firmará los acuerdos necesarios con la OAD-NU.
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