Art. 1
En vigor desde 23 jul 2012
Artículo 1
1. Con objeto de aplicar inmediata y efectivamente determinados elementos de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, la Unión Europea apoyará la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas (CABT), con los siguientes objetivos:
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promoción de la universalidad de la CABT,
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apoyo a la aplicación de la CABT, incluida la presentación por los Estados Parte de medidas de fomento de la confianza,
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apoyo a la labor del programa entre períodos de sesiones 2012-2015 a fin de reforzar la ejecución y la eficacia de la CABT.
2. Se consideran proyectos correspondientes a medidas de la Estrategia de la UE los que tienen por objeto:
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promover la sensibilización sobre la ejecución de la CABT, intensificando el debate regional sobre los temas intersesiones y su aplicación, y apoyando a actores regionales clave cuando determinen las necesidades y los requisitos de cara a la aplicación en el plano nacional,
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asistir tanto a los Estados Parte como a los que no lo son, a fin de asegurarse de que los primeros incorporan sus obligaciones internacionales en su legislación y medidas administrativas nacionales, y de que establecen relaciones efectivas entre todos los interesados nacionales. Esta asistencia supone el respaldo a los Estados Parte para que instituyan un proceso nacional para la CABT y nombren puntos de contacto nacionales. Para los Estados que no son Parte, la asistencia consistiría en apoyar la adhesión a la CABT o su ratificación,
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apoyar la elaboración de diversos instrumentos y la organización de actividades de capacitación que puedan ayudar a los Estados Parte para la aplicación en el ámbito nacional, incluida la presentación de medidas de fomento de la confianza, permitir a los representantes de los Estados Parte participar activamente en el proceso internacional de la CABT, y sensibilizar a los Estados Parte sobre la disponibilidad de apoyo internacional.
En el anexo figura una descripción detallada de los proyectos mencionados.
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