Art. 13
Disposiciones financieras
En vigor desde 16 jul 2012
Artículo 13
Disposiciones financieras
1. El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relacionados con la EUCAP NESTOR para los doce primeros meses posteriores a la entrada en vigor de la presente Decisión será de 22 880 000 EUR. El Consejo decidirá el importe de referencia financiera para los períodos subsiguientes.
2. Todos los gastos se gestionarán con arreglo a las normas y procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión.
3. Previa aprobación de la Comisión, el Jefe de Misión podrá celebrar acuerdos técnicos con Estados miembros, terceros Estados participantes y otros agentes internacionales en relación con el suministro de equipos, servicios y locales a la EUCAP NESTOR.
4. Las disposiciones financieras respetarán las necesidades operativas de la EUCAP NESTOR, incluidas la compatibilidad del equipamiento y la interoperabilidad de sus equipos.
5. El Jefe de Misión responderá plenamente ante la Comisión y estará bajo su supervisión en lo referente a todas las actividades emprendidas en el marco de su contrato.
6. Serán financiables todos los gastos que se realicen a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.
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